FASE 1. PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

En los territorios que se encuentren en fase 1:

  • Se continuará fomentando siempre que sea posible el teletrabajo
  • Permitido el contacto social de hasta un máximo de 10 personas (el límite no se aplica a convivientes)
  • Reapertura al público de todos los establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales con superficie igual o inferior a 400m2 y limitación al 30% de aforo. Los establecimientos tendrán que habilitar horario con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Queda a disposición de los ayuntamientos la reapertura de mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios o de primera necesidad. Deberán limitar sus puestos al 25% de los habituales (o ampliar superficie habilitada) y mantener una afluencia menor a 1/3 del aforo habitual.
  • Reapertura de terrazas al aire libre, hasta un número de mesas inferior al 50% de las autorizadas el año anterior, con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, y permitiendo la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Reapertura de bibliotecas y museos con limitaciones en actividades y aforos; y apertura de locales de espectáculos culturales, con aforos de hasta 30 personas en espacios cerrados y de hasta 200 al aire libre, garantizando las condiciones de protección individual y distanciamiento social.
  • Apertura de hoteles y establecimientos turísticos. Las zonas comunes permanecerán cerradas.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere 1/3 de su aforo.
  • Permitidas las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas y sistema de cita previa.

Medidas de carácter social:

Se debe asegurar siempre la distancia de seguridad de 2m y la higiene de manos.

Contacto social en grupos reducidos:

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas. Este límite no se aplicará a las personas convivientes.

Velatorios y entierros:

Se autorizan los velatorios con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados.

Asistencia a lugares de culto:

  • Siempre que no se supere 1/3 de su aforo y se cumplan las medidas de higiene y distancia física.
  • No se podrá usar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
  • Existen varias recomendaciones, entre ellas:
    • Uso de mascarilla con carácter general.
    • Tareas de desinfección de los espacios utilizados.
    • Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones
    • No se permitirá el uso de agua bendecida.
    • Uso de alfombras personales, ubicación de calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
    • Evitar tocar o besar objetos de devoción u otros

Terrazas de establecimientos de hostelería y restauración:

  • Podrán reabrirse al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con el límite del 50% de las mesas permitidas en el año anterior, asegurando la distancia mínima de 2m.
  • Si el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, siempre respetando la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Se implementarán unas medidas de higiene y/o prevención, entre ellas:
    • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza.
    • Mejor mantelerías de un solo uso. Si no es posible, cambio y lavado entre servicios.
    • Dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición del público.
    • Se fomentará el pago con tarjeta.
    • Se evitarán las cartas y menús de uso común.
    • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
    • Se eliminarán productos de autoservicio.
    • Una persona máximo en los aseos, salvo personas que necesiten asistencia.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios:

  • Apertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios con una superficie igual o inferior a 400 m2.
  • Requisitos:
    • 30% del aforo total en los locales comerciales.
    • Garantizar una distancia mínima de 2m entre clientes.
    • Horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.
    • Podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • Reapertura, mediante cita previa, de los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición
  • Los ayuntamientos podrán autorizar la reapertura de los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o mercadillos, con preferencia a productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que se garantice la no manipulación por parte de los consumidores. Se establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado, que son:
    • 25% de los puestos habituales o autorizados.
    • Afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual.
  • Los establecimientos deberán seguir las indicaciones de limpieza y desinfección de las instalaciones, así como las medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.